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  • Serán aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen personas cédula profesional de valuadores

    Publicado el: 23-Abr-19

    Resolución Miscelánea Fiscal para 2019


    Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal

    2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.

    En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.


    REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

    Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.

    Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:

    I. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;
    II. Instituciones de crédito;
    III. Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y
    IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.

    RMF2019.220419.pdf


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